SE DECRETAN NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA APOYO A PYMES POR COVID-19.
Con fecha * 3 de julio del año 2020 * , publicado el * Decreto N ° 1.023 * del * Ministerio de Hacienda * que modifica el * Decreto Nº 420 * de este mismo año, estableciendo NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA .
Lo anterior, a fin de promover nuevas iniciativas para contrarrestar el efecto económico que ha generado el COVID - 19 en nuestro país, * especialmente en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) * .
Asimismo, con fecha 08 de julio de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó las * Resoluciones Exentas Nº 76 y Nº 77 *, que verificó la aplicación de la
* 1.- SUSPENSIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES *; y
* 2.- LA POSTERGACIÓN DE IVA * , respectivamente.
Respeto de medidas establecidas incorporadas por el Decreto N ° 420 y próximas a vencer, establece lo siguiente:
(1) * Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al trimestre de julio - septiembre *:
* Se amplía la suspensión para el trimestre señalado *, para aquellos contribuyentes que entre enero y mayo del año 2020 hayan tenido una disminución de sus ingresos brutos igual o superior al 30%, respecto del mismo período del ejercicio comercial 2019.
(2) * Postergación de IVA para el trimestre de julio - septiembre *:
Además, * se amplía la suspensión del pago de IVA a los meses de julio, agosto y septiembre *, para aquellos contribuyentes que cumplan -copulativamente- con los siguientes requisitos:
(a) Ingresos anuales iguales o inferiores a UF 350.000.
(b) Que hayan experimentado, entre abril y junio del año 2020, una disminución de sus ventas igual o superior al 30% respecto del mismo período del ejercicio comercial 2019.
Dicha medida se aplicará de la siguiente forma:
- Las PYME * pueden pagar el IVA adeudado en 12 cuotas, sin intereses ni multas de ningún tipo, iguales y sucesivas, a partir de octubre del año 2020 *.
- Empresas cuyos ingresos anuales exceden las 75,000 UF, pero no superen las 350,000 UF: Podrán pagar el IVA adeudado * en 6 cuotas, sin intereses ni multas de ningún tipo, iguales y sucesivas, a partir de octubre del año 2020 *.
* LOS IMPORTADORES *, que cumplan con los requisitos señalados previamente, pueden, en los plazos y términos establecidos, * prorrogar el pago de IVA en la importación de mercancías cuyas declaraciones de importación se aceptan en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020 *.
* EL CRÉDITO FISCAL ORIGINADO POR EL IMPUESTO QUE GRAVÓ A LAS IMPORTACIONES * aceptadas a trámite en los meses ya señalados, * puede ser utilizado según las reglas específicas que se indican al efecto *.